La cuenta regresiva llegó a cero: Ajuste de las 42 horas máximas semanales

Ajuste los turnos a tiempo, no espere a que se los señale un inspector de trabajo

Desde el 15 de julio de 2026, cualquier trabajador que supere las 42 horas semanales está, en estricto sentido legal, trabajando horas extra las haya autorizado usted o no.

No es un ajuste cosmético. Es el cierre de una transición de tres años que el país viene aplicando desde 2023, y que hoy se combina con otra reforma que también tocó la nómina: la jornada nocturna, el recargo dominical y la forma de autorizar horas extra. El Ministerio del Trabajo ya lo advirtió: las inspecciones para verificar este ajuste se van a intensificar. La pregunta ya no es si conoce la norma. Es si su reglamento interno, sus turnos y su nómina ya la reflejan.

Lo que cambió y por qué no es solo cuestión de horas

La Ley 2101 de 2021cuya reducción gradual arrancó en 2023 completó el 15 de julio de 2026 su último tramo, y la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) ajustó, en el mismo paquete normativo, varias piezas que trabajan juntas:

  • Jornada máxima: 42 horas semanales, sin que esto reduzca el salario ni las prestaciones sociales del trabajador.
  • Horas extra: ya no requieren autorización previa del Ministerio del Trabajo, pero sí un registro individual y verificable por cada colaborador que las realice.
  • Jornada nocturna: ahora inicia a las 7:00 p. m. (antes, a las 9:00 p. m.).
  • Recargo dominical y festivo: subió del 80 % al 90 % desde el 1 de julio de 2026, y llegará al 100 % en julio de 2027.

Un matiz que suele pasarse por alto: la reducción aplica al sector privado bajo el régimen ordinario del Código Sustantivo del Trabajo. No cobija de forma automática a los empleados públicos, que tienen su propio régimen (Decreto Ley 1042), ni a los cargos de dirección, confianza o manejo, que la ley excluye de la jornada máxima legal. Si su empresa tiene personal en alguna de estas categorías, vale la pena revisar cada caso antes de generalizar el ajuste.

Las señales que casi nadie mira a tiempo

Con turnos rotativos, personal disperso y la operación del día a día, es fácil que el ajuste quede pendiente sin que nadie lo note. Vale la pena que se pregunte con honestidad si alguna de estas señales le suena familiar:

  • Turnos rotativos en las diversas áreas que, sin que nadie lo haya recalculado, superan las 42 horas semanales.
  • Un reglamento interno de trabajo que todavía describe los horarios y turnos de la jornada anterior.
  • Horas extra que se siguen autorizando «de palabra», sin un registro individual que un inspector pueda verificar.
  • Nómina que no ha actualizado el recargo dominical al 90 % ni el nuevo horario de la jornada nocturna.

Ninguna de estas señales, por sí sola, es una condena; pero juntas construyen exactamente el perfil que hoy concentra la atención del Ministerio del Trabajo.

Lo que cuesta ajustar, frente a lo que cuesta no hacerlo

Recalcular turnos, actualizar el reglamento interno y ordenar el registro de horas extra suena a tiempo que compite con las prioridades del negocio, genera resistencia. Es una reacción natural, pero vale la pena hacer las cuentas con calma.

Un ajuste preventivo tiene un costo definido, acotado y previsible. No hacerlo, en cambio, expone a su empresa a sanciones del Ministerio del Trabajo que pueden llegar hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme al artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1610 de 2013 y a eso hay que sumarle las reclamaciones directas de trabajadores por horas trabajadas en exceso del límite legal, además del desgaste de una visita sin aviso previo.

Dicho de otra forma: ajustar a tiempo es una inversión con fecha y monto conocidos. No hacerlo es una apuesta con un techo de pérdida que usted no controla.

Más que evitar una sanción: una oportunidad de ordenar la operación

Revisar turnos y reglamento suele ser también el pretexto perfecto para detectar sobrecostos de horas extra mal calculadas, responsabilidades que nadie tiene claras entre nómina y operaciones, y procesos que la rutina diaria nunca deja mirar con calma. Una empresa que llega ordenada a este cambio no solo reduce su riesgo jurídico: le muestra a su propio equipo que opera con reglas claras.

Preguntas frecuentes

Sí, en el sector privado bajo el régimen ordinario del CST y sin importar el número de trabajadores. La excepción son los empleados públicos, con régimen especial, y los cargos de dirección, confianza o manejo, que la ley excluye de la jornada máxima legal.

No. La ley es explícita en que el ajuste de horas no puede traducirse en una reducción del salario ni de las prestaciones sociales del trabajador.
Queda expuesta a sanciones del Ministerio del Trabajo que pueden llegar hasta 5.000 SMLMV, además del riesgo de reclamaciones directas de los trabajadores por horas trabajadas en exceso del límite legal.

En la mayoría de los casos sí, especialmente si el reglamento describe horarios o turnos específicos que ya no corresponden a la jornada vigente.

El modelo actual de inspección busca, precisamente, que las empresas no tengan margen para corregir a última hora. Por eso, el ajuste de turnos no puede ser una tarea de la semana de la visita: tiene que quedar resuelto de una vez.

Ayudamos a empresas de distintos sectores a revisar su jornada, sus turnos, su reglamento de trabajo y su registro de horas extra, para que el ajuste a las 42 horas quede resuelto antes de que se convierta en una sanción.

Si busca poner su operación al día con la nueva jornada y blindar a su empresa frente a una eventual inspección, nuestro equipo está listo para acompañarla.

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