Un par de zapatos dejó al descubierto lo que muchas empresas todavía no tienen resuelto en su protocolo de dotación
Un video de un minuto bastó para que un caso de dotación laboral se convirtiera en protesta frente a un centro comercial, inspección sorpresiva del Ministerio del Trabajo y tema nacional.
Este fin de semana, una cajera de 22 años que trabaja en una tienda de ropa en Unicentro Bogotá denunció en redes sociales que, al terminar su turno, le pidieron devolver los zapatos que había usado durante la jornada y que, al no tener otro calzado, tuvo que salir descalza. Después circuló un audio con otra versión: la joven habría llegado con tacones, la tienda le prestó un par de su inventario para poder atender, y al cierre se lo pidieron de vuelta por no ser suyo. El caso generó una manifestación frente al almacén y, este lunes, una visita sin previo aviso del Ministerio del Trabajo.
No hace falta esperar a que se resuelva cuál versión es la correcta para sacar una lección útil: el caso expuso una zona gris que muchas empresas no solo del retail tienen sin resolver.
La zona gris que el caso dejó en evidencia
- No es lo mismo dotación legal que préstamo interno: un elemento entregado como prestación del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo no se le puede pedir de vuelta al trabajador; un préstamo puntual de inventario sí, pero exige un procedimiento que no deje a la persona en una situación indigna.
- El reglamento de uniforme no suple la dotación legal: exigir calzado deportivo por política interna es válido, pero no reemplaza la obligación de suministrar calzado y vestido de labor a quien tiene derecho a ellos.
- Cómo se retira algo importa tanto como si se puede retirar: incluso una decisión jurídicamente correcta, ejecutada sin cuidado, puede terminar en una denuncia por trato indigno.
Lo que dice la ley sobre calzado y vestido de labor
- ¿Quién tiene derecho? Todo trabajador que devengue hasta dos SMLMV y lleve más de tres meses de servicio al momento de la entrega (art. 230 CST).
- ¿Cuándo se entrega? Tres veces al año, en fechas fijas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre (art. 232 CST).
- ¿Se puede recuperar o pagar en dinero? No. Una vez entregada, es del trabajador para usarla en sus labores; está prohibido compensarla en efectivo (art. 234 CST).
- ¿Y si el trabajador no la usa? Pierde el derecho a la siguiente entrega, pero eso se gestiona por reglamento, no reteniéndole el calzado al final del turno (art. 233 CST).
- ¿Qué pasa si el empleador incumple? El Ministerio del Trabajo puede imponer multas sucesivas hasta que se cumpla (art. 486 CST).
Dignidad del trabajador: el estándar que ningún reglamento reemplaza
Cómo blindar su protocolo de dotación y uniformes
- Separe por escrito la dotación legal (que no se retira) de los préstamos internos de inventario (que sí, con un procedimiento claro).
- Defina un «plan B» para cuando un trabajador no cumple el uniforme del día, que nunca lo deje sin cómo salir del lugar con dignidad.
- Capacite a los jefes de turno en cómo aplicar el reglamento sin improvisar frente al público ni frente a otros compañeros.
Preguntas frecuentes:
No. Una vez entregada, es del trabajador para su uso en las labores contratadas; no puede recuperarse ni compensarse en dinero al terminar el vínculo o la jornada.
Sí, pero a través del procedimiento disciplinario formal previsto en el reglamento de trabajo, no con medidas improvisadas en el momento.
Sí. La forma en que se ejerce una facultad del empleador también es objeto de inspección y, en un eventual proceso, de valoración por parte del juez laboral.
No espere a que un video lo señale.
Revisamos y ajustamos los protocolos de dotación y uniformes de su empresa y el reglamento interno que los respalda para que sean legalmente sólidos y, sobre todo, dignos.
Si quiere blindar a su empresa frente a este tipo de situaciones antes de que se conviertan en una denuncia, nuestro equipo está listo para acompañarla.