Nuevos permisos remunerados que incorporó la reforma laboral

(y los que la reforma solo aclaró, porque ya existían)

Su reglamento interno de trabajo probablemente mezcla derechos que existen hace veinte años con otros que apenas llevan UNOS meses de vigencia. Esa confusión, que parece un detalle de redacción, es justo lo que un inspector del Ministerio del Trabajo o un trabajador bien asesorado nota primero.

No es la primera vez que esto pasa. Cada vez que se aprueba una reforma laboral, el contenido en redes sociales se dispara y termina mezclando todo bajo la etiqueta de «nuevo»: lo que realmente cambió, lo que simplemente se precisó, y lo que llevaba décadas en el Código Sustantivo del Trabajo sin que nadie lo aplicara del todo bien.

La Ley 2466 de 2025 no es la excepción, y en el terreno de los permisos remunerados esa mezcla tiene consecuencias prácticas: si su empresa cree que algo es «nuevo» cuando ya era obligatorio desde hace años, probablemente lo viene incumpliendo desde antes de la reforma.

Dónde queda esto en la ley

El artículo 15 de la Ley 2466 de 2025 modifica el numeral 6 y adiciona los numerales 13 a 17, además de los parágrafos 2° y 3°, del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, dentro del capítulo dedicado a las obligaciones especiales del empleador. Esta parte de la reforma rige desde el 25 de junio de 2025, fecha en que se sancionó la ley. Es importante aclararlo, porque otras normas de la misma reforma como la reducción de la jornada a 42 horas o el nuevo horario del recargo nocturno sí tuvieron una entrada en vigencia diferida y expresa. Los permisos remunerados no: aplican desde la sanción de la ley.

Lo que trajo la reforma

Son cuatro permisos que antes no existían de forma expresa en el Código:

Lo que la reforma mantuvo o simplemente precisó

Estos permisos no son una novedad de la Ley 2466; ya estaban en el Código Sustantivo del Trabajo o en otras leyes, y la reforma los conservó dentro del mismo numeral 6, en algunos casos con mayor precisión:

Por qué esta diferencia le importa a su empresa

Porque un reglamento interno de trabajo que solo incorpore «lo nuevo» y siga sin contemplar los permisos que ya eran obligatorios antes de la reforma, sigue siendo un reglamento incompleto. Y porque un reglamento que trate como «novedad de la Ley 2466» algo que ya se debía cumplir hace años, es una señal de que nunca se hizo la tarea original. Ninguna de las dos situaciones se ve bien frente a una inspección del Ministerio del Trabajo, y ambas generan el mismo riesgo: un trabajador al que se le negó un permiso al que tenía derecho, con la consecuente exposición de la empresa.

Qué hacer con esto

Revisar el reglamento interno de trabajo completo, no solo agregarle un párrafo sobre «los nuevos permisos de la reforma». Verificar que cada uno de los ocho supuestos del numeral 6 esté contemplado, con el procedimiento claro: qué se avisa, con cuánta anticipación, y qué soporte se exige. Y, sobre todo, dejar de tratar como favor discrecional del jefe algo que la ley antes o después de la reforma ya reconoce como un derecho.

Si su empresa necesita actualizar su reglamento interno de trabajo conforme a la Ley 2466 de 2025, o revisar si está aplicando correctamente estos permisos, en Verum Legal podemos acompañarla en esa revisión.

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