(y los que la reforma solo aclaró, porque ya existían)
Su reglamento interno de trabajo probablemente mezcla derechos que existen hace veinte años con otros que apenas llevan UNOS meses de vigencia. Esa confusión, que parece un detalle de redacción, es justo lo que un inspector del Ministerio del Trabajo o un trabajador bien asesorado nota primero.
No es la primera vez que esto pasa. Cada vez que se aprueba una reforma laboral, el contenido en redes sociales se dispara y termina mezclando todo bajo la etiqueta de «nuevo»: lo que realmente cambió, lo que simplemente se precisó, y lo que llevaba décadas en el Código Sustantivo del Trabajo sin que nadie lo aplicara del todo bien.
La Ley 2466 de 2025 no es la excepción, y en el terreno de los permisos remunerados esa mezcla tiene consecuencias prácticas: si su empresa cree que algo es «nuevo» cuando ya era obligatorio desde hace años, probablemente lo viene incumpliendo desde antes de la reforma.
Dónde queda esto en la ley
El artículo 15 de la Ley 2466 de 2025 modifica el numeral 6 y adiciona los numerales 13 a 17, además de los parágrafos 2° y 3°, del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, dentro del capítulo dedicado a las obligaciones especiales del empleador. Esta parte de la reforma rige desde el 25 de junio de 2025, fecha en que se sancionó la ley. Es importante aclararlo, porque otras normas de la misma reforma como la reducción de la jornada a 42 horas o el nuevo horario del recargo nocturno sí tuvieron una entrada en vigencia diferida y expresa. Los permisos remunerados no: aplican desde la sanción de la ley.
Lo que trajo la reforma
- Citas médicas de urgencia o con especialista. El trabajador puede ausentarse para atender citas médicas de urgencia o programadas con especialistas, informando previamente al empleador con el certificado correspondiente. La norma incluye de forma expresa los casos de diagnóstico y tratamiento de endometriosis. Es un permiso para las citas del propio trabajador; el texto de la ley no incluye, de forma expresa, las citas médicas de sus hijos.
- Obligaciones escolares como acudiente. El trabajador que deba cumplir compromisos como acudiente de un menor —por citación o requerimiento formal de la institución educativa— tiene derecho al permiso remunerado correspondiente.
- Citaciones judiciales, administrativas y legales. Cubre la comparecencia obligatoria ante autoridades judiciales o administrativas.
- Día remunerado por uso de bicicleta. Un día de descanso remunerado cada seis meses para quienes certifiquen el uso de la bicicleta como medio de transporte habitual.
Lo que la reforma mantuvo o simplemente precisó
Estos permisos no son una novedad de la Ley 2466; ya estaban en el Código Sustantivo del Trabajo o en otras leyes, y la reforma los conservó dentro del mismo numeral 6, en algunos casos con mayor precisión:
- Ejercicio del sufragio. Existe desde la Ley 403 de 1997; da derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado tras la jornada de votación.
- Cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, como ser jurado de votación: un día remunerado dentro de los 45 días siguientes a la jornada electoral.
- Grave calamidad doméstica. Ya existía en el Código; la reforma delimitó su alcance a hechos personales o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, caso fortuito o fuerza mayor, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador.
- Comisiones sindicales y asistencia al entierro de compañeros de trabajo, siempre que se avise con la antelación debida.
Por qué esta diferencia le importa a su empresa
Porque un reglamento interno de trabajo que solo incorpore «lo nuevo» y siga sin contemplar los permisos que ya eran obligatorios antes de la reforma, sigue siendo un reglamento incompleto. Y porque un reglamento que trate como «novedad de la Ley 2466» algo que ya se debía cumplir hace años, es una señal de que nunca se hizo la tarea original. Ninguna de las dos situaciones se ve bien frente a una inspección del Ministerio del Trabajo, y ambas generan el mismo riesgo: un trabajador al que se le negó un permiso al que tenía derecho, con la consecuente exposición de la empresa.
Qué hacer con esto
Revisar el reglamento interno de trabajo completo, no solo agregarle un párrafo sobre «los nuevos permisos de la reforma». Verificar que cada uno de los ocho supuestos del numeral 6 esté contemplado, con el procedimiento claro: qué se avisa, con cuánta anticipación, y qué soporte se exige. Y, sobre todo, dejar de tratar como favor discrecional del jefe algo que la ley antes o después de la reforma ya reconoce como un derecho.
Si su empresa necesita actualizar su reglamento interno de trabajo conforme a la Ley 2466 de 2025, o revisar si está aplicando correctamente estos permisos, en Verum Legal podemos acompañarla en esa revisión.
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