Reforma pensional: el problema ya no es la fecha, es la incertidumbre de su gente

La Sentencia C-264 de 2026 despejó el calendario, pero no las preguntas de los trabajadores. Y esas preguntas ya están llegando a la oficina de Gestión Humana.

El 25 de agosto de 2026 la Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 frente a los vicios de trámite que examinó y fijó el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigencia. Devolvió a la Cámara de Representantes apartes de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, junto con una proposición de artículo nuevo, para que los vuelva a tramitar. El plazo para hacerlo vence el 29 de octubre de 2026.

Para la empresa, el titular parece tranquilizador: hay seis meses de margen. Pero detrás del calendario hay un fenómeno menos visible. Trabajadores que no saben si pueden retirarse, que aplazan decisiones o que se quedan en el cargo por miedo a perder derechos. Esa incertidumbre tiene un costo concreto: relevos generacionales que se frenan, rumores que reemplazan a la información y respuestas improvisadas de jefes que, con la mejor intención, terminan generando reclamos.

Lo que la decisión de la Corte no resolvió

  • La Corte revisó el trámite, no el fondo: la sentencia examinó si el Congreso corrigió bien el procedimiento; no se pronunció sobre el contenido de la reforma, de modo que todavía pueden venir decisiones sobre su alcance.
  • Los artículos devueltos no entran solos en abril de 2027: su suerte depende de lo que vote la Cámara y de la revisión posterior de la Corte.
  • La ventana de traslado ya se cerró: la oportunidad para cambiarse entre Colpensiones y los fondos privados prevista en el artículo 76 venció el 16 de julio de 2026. Hoy las decisiones útiles son otras.

Lo que conviene saber desde ya

  • ¿Desde cuándo cambian las reglas? Las disposiciones declaradas exequibles rigen desde el 1 de abril de 2027. Hasta entonces se siguen aplicando las reglas de la Ley 100 de 1993.
  • ¿Quién conserva las reglas actuales? Quienes queden cobijados por el régimen de transición de la reforma: mujeres con 750 semanas cotizadas y hombres con 900 semanas a la fecha de entrada en vigencia.
  • ¿Por qué abril de 2027 es tan importante? Porque las semanas se cuentan a esa fecha. Un periodo mal cargado en la historia laboral o unos aportes que un empleador anterior nunca pagó pueden dejar a alguien por fuera de la transición por muy poco.
  • ¿Qué cambia en la nómina? El sistema de pilares redistribuye los aportes según el ingreso: la cotización hasta 2,3 salarios mínimos se dirige a Colpensiones y el excedente al componente de ahorro individual.
  • ¿Y los trabajadores cercanos a pensionarse? Pueden gozar de protección especial frente al despido según la jurisprudencia constitucional. Cualquier decisión sobre ellos debe analizarse antes de tomarla.

La pensión también es un asunto de clima laboral

Asesorar a cada trabajador sobre su pensión no es una obligación general del empleador. Sin embargo, la ansiedad pensional se nota en el desempeño, en las conversaciones de pasillo y en las decisiones de retiro que nadie se atreve a tomar. Una empresa que ofrece información clara y un canal serio para resolver dudas no solo evita malentendidos: también le devuelve tranquilidad a su gente y puede planear el relevo de sus cargos con datos y no con suposiciones.

Cómo preparar a su empresa antes de abril de 2027

  • Identifique a los trabajadores que están cerca del umbral de semanas del régimen de transición o de los requisitos para pensionarse.
  • Verifique que los aportes históricos de su empresa estén completos y bien reportados: una mora puede costarle semanas a un trabajador y una reclamación a usted.
  • Defina un vocero y una respuesta institucional, y evite que los jefes den consejos pensionales por su cuenta.
  • Considere ofrecer un diagnóstico pensional individual como beneficio para sus trabajadores mayores de 50 años.
  • Haga seguimiento al trámite en la Cámara, cuyo plazo vence el 29 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿La reforma pensional ya está vigente?

La ley recobró su vigencia formal con la Sentencia C-264 de 2026, pero el nuevo sistema solo empieza a regir el 1 de abril de 2027. Hasta esa fecha se aplican las reglas de la Ley 100 de 1993.

¿Todavía es posible trasladarse entre Colpensiones y un fondo privado?

Por la vía del artículo 76 no: esa oportunidad venció el 16 de julio de 2026. Quienes obtuvieron la aprobación de su traslado dentro del plazo lo conservan.

¿Qué pasa si un empleador no pagó los aportes de un trabajador?

Esas semanas pueden no aparecer en la historia laboral. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la mora del empleador no debe trasladarse al afiliado, pero corregirla toma tiempo. Con el corte de abril de 2027 en el horizonte, conviene revisarlo ya.

No deje que la incertidumbre decida por su equipo.

Hacemos el diagnóstico pensional de sus trabajadores y preparamos a su empresa para el 1 de abril de 2027, con información clara y análisis de casos concretos.

Si quiere anticiparse a la reforma en lugar de reaccionar a ella, nuestro equipo está listo para acompañarlo.

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✉️ juridica@verumlegal.com.co

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